Retenciones para autónomos y pymes

0
504

Existen ciertos casos en los que los autónomos han de incluir el tanto por ciento de IRPF al emitir una factura.

Un ejemplo de ello, es cuando el emisor de la factura está dado de alta en la Lista de Actividades Profesionales de Hacienda.

La empresa encargada de pagar dicha factura al profesional, no abona el porcentaje en el momento de pagarla. Será posteriormente cunado entregará esa cantidad a Hacienda mediante las autoliquidaciones. Este proceso es conocido como retenciones, ya que el importe se retiene hasta que le paga a Hacienda.

Entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente, el profesional presenta la declaración anual informativa de retenciones e ingresos a cuenta, efectuados durante el ejercicio.

Además, existe la obligación de presentar declaración negativa cuando, satisfechas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, no se hubiese practicado retención.

Por otro lado, no procede presentar la declaración negativa si no se han satisfecho durante el periodo de declaración rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Esto se tiene que comunicar en el modelo 036 o 037.

Las ganancias de los autónomos se consideran como rendimientos de trabajo. El tipo de retención general a aplicar para esos rendimientos del trabajo es el 15% según ha informado la Agencia Tributaria en su página web.

Pero aún así, hay una excepción que facilitar la reducción de esa cifra. En caso de que se inicie la actividad, el profesional en cuestión, siempre que se incluya en la Lista de Actividades Profesionales, tendrá un tipo del 7% durante los dos primeros años de actividad.

La empresa o autónomo que recibe dicha factura (con el IRPF), tiene que aplicar las retenciones mencionadas que liquidará más tarde frente a Hacienda mediante la presentación de los modelos 111 y 190.

A la hora de presentar la declaración, cabe la posibilidad de elegir entre diferentes formas de presentación de cada modelo. Se puede presentar de las siguientes formas:

  1. De manera electrónica: con DNI electrónico, certificado electrónico o con sistema Cl@ve PIN
  2. A través de un soporte directamente legible por ordenador
  3. A través de un impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la Sede electrónica de la AEAT.

Dejar respuesta